dissabte, 1 de gener del 2011

nueva ley antitabaco: qué prohibe y qué hacer ante quien la incumpla

llega la nueva ley antitabaco
el día 2 de enero entra en vigor la nueva ley antitabaco que prohíbe fumar en bares, restaurantes y espacios públicos y de ocio cerrados. españa se convierte en uno de los países que cuidan con más ahínco el derecho de los no fumadores a los espacios sin humo
¿qué hacer si encuentras a alguien fumando en un bar o en un restaurante?
desde el 2 de enero todos los españoles tienen la obligación de cumplir la ley antitabaco. si vemos a alguien fumando en un lugar público o en cualquier lugar donde esté prohibido hacerlo podemos pedirle al fumador que apague el cigarrillo. en caso de que se niegue hay que comunicar el hecho al responsable del lugar
si aún así no pasa nada debemos pedir el libro de reclamaciones y poner el hecho en conocimiento de la administración, denuncia que se puede presentar en cualquier registro de la comunidad autónoma donde se haya cometido la infracción, según la asociación nofumadores.org, que ofrece un modelo de denuncia para hacer más fácil el trámite a cualquier ciudadano que se vea en la necesidad de hacerlo
quien tenga la tentación de no cumplir la ley tendrá que enfrentarse a multas que van desde los 30 hasta 600.000 euros según la gravedad
¿dónde se prohibe y dónde se permite fumar con la entrada en vigor de la nueva ley?
a partir del 2 de enero queda prohibido fumar en:
- todos los locales de uso público cerrados, sin excepción: bares restaurantes, discotecas y salas de juegos, entre otros
- aeropuertos y estaciones, ya que desaparecen los puntos de fumadores
- medios de transporte, incluidos los trenes y los autobuses turísticos con el piso superior al aire libre
- interior y exterior de hospitales, colegios y parques infantiles, incluidos los aparcamientos
- se prohíbe la aparición y publicidad del tabaco en los medios de comunicación
se podrá fumar en:
- recinto exterior de las universidades
- plazas de toros y estadios deportivos, cuando estén al descubierto
- en espacios habilitados en centros de mayores, psiquiátricos y prisiones
- terrazas descubiertas que tengan, como mucho, dos paredes y un techo
- en clubes de fumadores establecidos sin ánimo de lucro y sin personal, a los que sólo podrán acceder sus socios, claramente censados
- habitaciones reservadas para fumadores por los hoteles, hasta un 30% como máximo y que deberán ser siempre las mismas y estar separadas del resto.

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